Procesos Indemnizatorios Abiertos
GESCARTERA DINERO, A.V., S.A.
Con fecha 10 de octubre de 2001, la Comisión Nacional del Mercado de Valores declaró la imposibilidad de GESCARTERA DINERO, A.V., S.A., de cumplir las obligaciones contraídas con los inversores, dándose, por tanto respecto de esta entidad una de las situaciones de incumplimiento requeridas por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, para que los clientes de GESCARTERA DINERO, A.V., S.A. puedan estar amparados por la cobertura del FOGAIN.
Como consecuencia del efecto retroactivo de la cobertura establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de indemnización de los inversores, así como de la referida declaración de la CNMV de 10 de octubre de 2001, la Gestora viene atendiendo solicitudes de indemnización de clientes de GESCARTERA DINERO, A.V., S.A.
Conforme a lo anterior, si usted considera que puede tener derecho a reclamar una indemnización al FOGAIN como consecuencia de la actividad de GESCARTERA DINERO, A.V., S.A. deberá enviar un Formulario de reclamación a la dirección de la Gestora siguiendo las instrucciones contenidas en esta página.
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